Despacho del Subsecretario de Minas

 

Acuerdo Ministerial No. 114

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS  

CONSIDERANDO:

QUE 

el numeral 6 del art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que corresponde a los Ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial.

QUE  

en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000 se publicó la Ley para La Promoción de Inversiones y la Participación Ciudadana y en sus artículos 11 y en el literal a) del segundo artículo innumerado del art. 45, título 5 DE LAS REFORMAS A LA LEY DE MINERIA, se dispone que el Estado puede establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones etc, así también dispone la recuperación de costos por la prestación de servicios institucionales de las dependencias del sector público minero.

QUE

la Subsecretaría de Minas, del Ministerio de Energía y Minas, en la actualidad mantiene abierto al público un conjunto de productos y servicios generados por el Sistema de Administración de los Derechos Mineros (SADMIN), de la Dirección Nacional de Minería DINAMI y el Sistema de Información Minera (SIM) de la Dirección Nacional de Geología DINAGE.

QUE

es necesario optimizar la vida y utilidad de los equipos que se utilizan en el sector minero para la emisión de información y productos, mediante la autogestión, dejando de depender exclusivamente del presupuesto estatal que en muchas ocasiones son insuficientes o inexistentes

QUE

es necesario regular la recuperación de costos para la administración minera, mediante el establecimiento de valores por los servicios y productos que se brindan y generan por parte de la DINAMI y DINAGE, como dependencias de la Subsecretaría de Minas; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 11 y literal a) del segundo artículo innumerado del artículo 45 de la Ley para la Promoción de Inversiones y la Participación Ciudadana; y, 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

 ACUERDA

Art. 1 

Fijar los valores de los derechos que por concepto de servicios y productos generan las dependencias de la Subsecretaría de Minas de conformidad con las tablas de valores que se adjuntan y que forman parte del presente Acuerdo.  

Art. 2

Toda persona natural o jurídica que requiera servicios o productos, generados por el sistema de administración minera, pagará directamente en la cuenta corriente No. 0130988-9 del Banco del Pichincha  que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, el valor que para el efecto se fija en las tablas de valores adjuntas.

                 Unicamente el comprobante de pago dará lugar para que se entregue el producto o servicio respectivo.

Art 3  

Las dependencias administrativas de la Subsecretaría de Minas a cuyo cargo se encuentren los procesos de entrega de servicios y productos, remitirán diariamente a la Dirección Financiera del Ministerio de Energía y Minas un listado de los pagos recibidos señalando los servicios o productos solicitados, adjuntará una copia del comprobante de pago efectuado por el solicitante.

Art. 4 

La Dirección Financiera sobre la base de la información proporcionada de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Minas, presentará un informe mensual para conocimiento del Ministro de Energía y Minas y luego de su consolidación anual la remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, para el registro correspondiente.

Art. 5

Unicamente las Direcciones Nacionales de Minería y Geología, respectivamente, serán los autorizados para entregar información impresa, la misma que puede ser en: disco flexible, disco compacto o mediante impresión gráfica, previo el pago de los valores que se encuentran determinados en las tablas adjuntas. 

Art. 6 

La Subsecretaría de Minas impartirá las instrucciones y disposiciones necesarias para el eficaz cumplimiento del presente Acuerdo.

Art. 7

Los valores que por este Acuerdo se fijan deberán ser revisados periodicamente si es que así las circunstancias lo ameritan.

Art. 8

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2001

Publíquese y cúmplase

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,

 

Ing. Pablo Terán Ribadeneira

 MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS