RESOLUCION No. 01-DNM-01 

LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA
CONSIDERANDO


QUE, el artículo 51, Segunda Disposición Transitoria de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, dispone que la Dirección Nacional de Minería expida el Instructivo para la Sustitución de Títulos de Concesiones Mineras.

QUE, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, dispone que se efectuará la sustitución de los títulos de exploración y explotación, manteniendo en cada caso su status jurídico

En ejercicio de la facultad legal contenida en el artículo 51 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, y en la letra d) del Art. 3 Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, emite el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA SUSTITUCION DE TITULOS DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

PRIMERO.- Los concesionarios mineros de exploración, explotación y explotación de materiales de construcción presentarán ante la Dirección Regional de Minería competente, las solicitudes para la sustitución de sus títulos mineros de exploración y explotación por los títulos mineros contemplados en la Ley de Minería vigente, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Comprobante de pago de patentes a la fecha;

2. Comprobante de pago de Regalías a la fecha, para el caso de concesiones mineras de explotación;

3. Documento que justifique haber presentado los Estudios Ambientales que correspondan;

4. Certificado de gravámenes actualizado conferido por el Registrador de la Propiedad en el que consten inscritos: contratos mineros, servidumbres, prohibiciones de enajenar; y,

La solicitud contendrá la firma del concesionario, de su Abogado y señalamiento de casillero judicial, para recibir posteriores notificaciones.

SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos y previa comprobación de la existencia del título, el Director Regional de Minería competente, sin mas trámite, dictará Resolución otorgando el título minero, de acuerdo con la Ley de Minería vigente, el mismo que, para su validez, estará sujeto a los actos de protocolización e inscripción correspondientes.

TERCERO.- Una vez sustituido el título de concesión minera de explotación por el título minero a que se refiere la Ley de Minería vigente, el concesionario, en el plazo de treinta días, pagará la patente de conservación establecida en dicha Ley, desde la fecha de presentación de la solicitud de sustitución del título, hasta el 31 de diciembre de ese año.

CUARTO.- Los concesionarios cuyas concesiones mineras se encontraren dentro de procedimientos administrativos de conservación o extinción de derechos mineros pendientes de resolución, deberán presentar la solicitud de sustitución de sus títulos dentro del plazo señalado en la Ley y el presente instructivo y, tan solo una vez resueltos dichos procesos, se procederá a la sustitución del título, de ser el caso.

El presente Instructivo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Dirección Nacional de Minería, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno.



Ing. Gerardo Herrera H.
DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA