Despacho del Ministro

ACUERDO MINISTERIAL No. 149

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

QUE  el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que corresponde a, los Ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión Ministerial.
QUE  a través de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, se reformó la Ley de Minería, con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector minero y de esta manera incentivar la inversión extranjera en esta importante área de la economía.
QUE  mediante Resolución No. 193-2000-TP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembre del 2000, el Tribunal Constitucional desechó la demanda de inconstitucionalidad por el fondo de las reformas a la Ley de Minería, introducidas en la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana.
QUE  en el Registro Oficial No. 307, del 17 de Abril del 2001, se publicó el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería en cuyo articulo 7 se establece la forma como se adquiere el Derecho Preferente para el otorgamiento de concesiones mineras.
QUE  el referido artículo 7 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería señala que, en el evento de que existan varias solicitudes presentadas dentro de un determinado día, mes y año, dentro de una misma hora, respecto de una misma superficie, en todo o en parte, el Derecho Preferente se adjudicará a la mas alta oferta en beneficio del Estado.
QUE  es necesario regular el procedimiento por el cual se pueda determinar la mas alta oferta a favor del Estado.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, artículos 19 y 20 de la Ley de Minería y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA

Expedir las siguientes: 

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ASIGNACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

Art. 1.- Solicitudes: Las solicitudes para la obtención de concesiones mineras serán presentadas en la forma y según el procedimiento fijado en el articulo 7 del Reglamento a la Ley de Minería.

Las solicitudes podrán ser presentadas ante cualquier Dirección Regional de Minería que tenga la competencia para recibirlas.

Art. 2.- Competencia: Son competentes para recibir las solicitudes de concesión minera las Direcciones Regionales de Minería a las que el Ministro de Energía y Minas las haya conferido la facultad de hacerlo, conforme al artículo 21 de la Ley de Minería.

Art. 3.- Fe de presentación: El actuario de la Dirección Regional de Minería competente sentará la fe de presentación en las solicitudes recibidas con determinación de la hora, minutos, día, mes y año.

Art. 4.- Informe catastral: El técnico del Servicio Técnico y de Catastro Minero Regional de la Dirección Regional de Minería de la Jurisdicción territorial a la que corresponda el área solicitada, emitirá el informe catastral de cada una de las áreas de su competencia.

Art. 5.- Presentación solicitudes en misma hora: Si, sobre la base del informe catastral referido en el artículo anterior, se determinare que varias solicitudes han sido presentadas dentro de una misma hora respecto de una misma superficie, con la finalidad de adjudicar el derecho preferente, el Director Regional de Minería procederá a obtener de los peticionarios cuyas solicitudes hubieren satisfecho, a! momento de recepción de las peticiones, al menos los requisitos para la obtención de concesiones mineras señalados en el artículo 14 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, sus ofertas, para lo cual, en el término de cuarenta y ocho horas luego de presentadas las solicitudes, notificará a los interesados y a un Notario Público del Cantón, con la convocatoria a la presentación de ofertas, señalando día y hora a partir de los cuales se cumplirá dicho proceso en las oficinas de la Dirección Regional de Minería.

Art. 6.- De las ofertas: Las ofertas se presentaran conforme al siguiente procedimiento:

a) Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, dentro de la hora y del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de notificación con la convocatoria, en las oficinas de la Dirección Regional de Minería, adjuntando cheque certificado a la orden del Ministerio de Energía y Minas. El monto mínimo de cada oferta será de cien (100) dólares de los Estados Unidos de América.

b) Ningún peticionario podrá presentar más de una oferta, el incumplimiento de esta norma causará su automática exclusión del proceso.

c) Cualquier peticionario podrá renunciar por escrito a su participación en el proceso, hasta las dieciséis horas del día hábil anterior al fijado para la recepción de las ofertas, en cuyo caso podrá continuar su trámite por la superficie del área no superpuesta.

d) Concluido el término para recibir las ofertas, el Director Regional de Minería, en acto público, procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, acto que contará con la participación del abogado de esa dependencia y con la intervención de un Notario Público quien dará fe de la diligencia y cuyos honorarios serán cubiertos por el oferente que resultare favorecido en el proceso.

e) Abiertos los sobres, el Director Regional registrará las ofertas desde la de mayor valor a la de menor valor, asignando en el mismo acto a la oferta de mayor valor el derecho preferente para el otorgamiento de las concesiones mineras solicitadas. De esta diligencia, se levantará un acta, misma que será suscrita por el Director Regional de Minería y los peticionarios presentes y protocolizada por el Notario Público.

i) El Director Regional de Minería, inmediatamente a la conclusión del proceso de asignación del derecho preferente, notificará formalmente con el resultado obtenido y procederá a la devolución de los cheques a los oferentes que no fueren favorecidos, o que hubieren renunciado a continuar con los trámites de adjudicación sobre la parte libre del área solicitada.

j) De no presentarse ofertas en el día y hora señalados para el proceso, el actuario sentará la razón de tal hecho y remitirá los expedientes para su archivo; la graficación de las áreas materia de las solicitudes serán eliminadas del Catastro Minero, sin que para el efecto se requiera de resolución o notificación alguna.

k) El peticionario adjudicado con e! derecho preferente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Minería y su Reglamento General, para el otorgamiento de la concesión minera.

Art. 7.- En el evento de que el más alto valor ofrecido constare por igual en varias ofertas, el Director Regional de Minería, en el mismo acto de apertura de sobres señalado en el artículo anterior, de conformidad a lo que establece el ultimo inciso del articulo 7 del Reglamento de la Ley de Minería convocará a los peticionarios y al Notario Público, a una puja que tendrá lugar no mas tarde de cinco días del día de apertura de las ofertas, la que debe concluir con la adjudicación del derecho preferente a la mas elevada oferta, debidamente respaldada con garantía bancaria o póliza de cumplimiento de una compañía de seguros, por, al menos, el 50% del valor ofrecido.
La puja se formalizará en la misma forma establecida para el acto de apertura pública de las ofertas previsto en el artículo 5.

Art. 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Comuníquese y publíquese. 

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 MAYO 2001

 

Inga Pablo Terán Ribadeneira
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS